ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, CANDIDATO A SENADOR DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PRESUNTA PROPAGANDA CALUMNIOSA EN YOUTUBE Y EN UN PROMOCIONAL DE TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/FRSP/JL/GTO/379/PEF/770/2024
ACQyD-INE-111/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Francisco Ricardo
Sheffield Padilla, candidato a Senador de la República, respecto del promocional
alojado en el vínculo electrónico
https://www.youtube.com/shorts/F1BnbtWnIAc?si=uc49v79LOGDN-RKf,
correspondiente al canal de Youtube @AlvarezMaynez; así como del promocional
de televisión denominado "GUANAJUATO ROMPER", con folio RV00620-24, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez, candidato a la Presidencia de la
República que, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, contadas a partir
de la notificación de la presente determinación, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el
vínculo de Internet
https://www.youtube.com/shorts/F1BnbtWnIAc?si=uc49v79LOGDN-RKf.
Lo que además, deberá realizar en cualquier otra plataforma electrónica o impresa
bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento,
dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se ordena a Movimiento Ciudadano, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la respectiva notificación del presente proveído, el
promocional de televisión denominado "GUANAJUATO ROMPER", con folio
RV00620-24, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico
o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución,
de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión del
promocional de televisión denominado "GUANAJUATO ROMPER", con folio
RV00620-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que
indique la autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional de televisión denominado
"GUANAJUATO ROMPER", con folio RV00620-24, y realizar la sustitución de
dichos materiales por los que ordene esa misma autoridad
SEXTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]