ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN TELEVISIÓN, IMPUTABLE AL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y A JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/366/PEF/757/2024.
ACQyD-INE-109/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto del promocional “CAMPECHE ROMPER "
identificado con el número de folio RV00612-24 para televisión, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]