ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y LA PROBABLE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, DERIVADO DE LA TRANSMISIÓN DE UN PROMOCIONAL DE TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/349/PEF/740/2024 Y UT/SCG/PE/FRCM/JL/NL/356/PEF/747/2024.
ACQyD-INE-106/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional y Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, respecto
del promocional “NUEVO LEON ROMPER " identificado con el número de folio
RV00628-24 para televisión, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinaciónTERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]