ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA PROBABLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES ACUMULADOS UT/SCG/PE/PAN/CG/249/PEF/640/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/302/PEF/693/2024.
ACQyD-INE-103/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por los
partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b), de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, solicitada por los
partidos políticos quejosos, en términos y para los efectos precisados en el
considerando CUARTO, inciso c) de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá
exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo,
realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través del
servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, proceda
eliminar o modificar las publicaciones que contienen la entrevista que fue materia de
inconformidad de cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto
de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
CUARTO. Es procedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, inciso d) de la presente resolución.
QUINTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando
que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad
y neutralidad
SEXTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]