RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000644 (UT/24/00614)
INE-CT-R-0101-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas 2. JL-BC, 12. JL-GRO y 32. JL-ZAC (punto 1, respecto del personal del SPEN); 10. JL-DGO, 13. JL-GTO y 16. JL-MICH (puntos 1 y 2); 7. JL-CHIS (puntos 1 y 2, respecto de los Distritos 1 al 5 y 8 al 13); 8. JL-COAH (puntos 1 y 2 [respecto de los Distritos 1 a 8]); 6. JL- CHIH, 9. JL-COL, 18. JL-NAY, 20. JL-OAX, 21. JL-PUE, 23. JL-QROO, 24. JL-SIN, 29. JL-TLAX y 31. JL-YUC (punto 1); 14. JL-HGO (punto 1, respecto del nombre de terceros, nombre de menores, escuela del menor, cargo y estado de salud); 19. JL-NL (punto 1, respecto de los Distritos 3, 4, 7, 11 y 12); y 25. JL-SLP (punto 2).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas áreas 14. JL-HGO (punto 1, respecto del número de placas de vehículos propiedad del Instituto) y 25. JL-SLP (punto 1).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia, sustentada por las áreas DEA (puntos 1 y 2) y DESPEN (puntos 1 y 2), no implican la participación de un sujeto obligados distinto al Instituto, no hay materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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