RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000565 (UT/24/00540) Y 330031424000566 (UT/24/00541)
INE-CT-R-0097-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (punto 3 del folio UT/24/00540 y punto 1 del folio UT/24/00541) y UTSI (puntos 3 y 4 del folio UT/24/00540, y punto 2 del folio UT/24/00541).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por la UTSI por un plazo de 5 (cinco) años para el anexo técnico del contrato INE/066/2023 y el Informe Final de Auditoría al SIVEI, y por un periodo de 4 (cuatro) años, 7 (siete) meses y 15 (quince) días para el anexo técnico del contrato INE/112/2022.
Cuarto. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (puntos 1, 2 y 4 del folio UT/24/00540, y puntos 2 y 3 del folio UT/24/00541) y DERFE (totalidad de las solicitudes), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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