RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424000654 (UT/SADP/24/00034) Y 330031424000655 (UT/SADP/24/00035)
INE-CT-R-PDP-0011-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la DERFE, toda vez que la información requerida por la persona solicitante es inexistente con las precisiones analizadas en el apartado E, ya que no se encuentra en posesión del INE.
Segundo. Se comunica a la persona interesada que podrá interponer por sí misma o, en su caso, a través de su representante el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
Tercero. Se dejan a salvo los derechos de la persona solicitante para presentar una nueva solicitud de acceso a datos personales en la cual proporcione algún otro elemento del cual se pudiera advertir que cuenta o contaba con una credencial para votar.
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