ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DEL MEDIO DIGITAL DENOMINADO EL BIG DATA ASÍ COMO DE SU DIRECTOR GENERAL Y/O DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Y CALUMNIA EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAD/CG/340/PEF/731/2024.
ACQyD-INE-101/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las
razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO B, APARTADO II, de la
presente determinación y, en consecuencia se ordena al medio “EL BIG DATA
NOTICIAS”, que de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse
veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, RETIRE la
publicación contenida en la siguiente liga electrónica:
https://noticiaselbigdata.com.mx/2024/03/06/el-titiritero-electoral/g
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en términos y por las razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO
B) APARTADO III.
TERCERO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]