ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INEGRANTES DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/339/PEF/730/2024.
ACQyD-INE-100/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto del promocional denunciado, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, Apartado III.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, Apartado IV.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]