ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/324/PEF/715/2024.
ACQyD-INE-99/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto del promocional denunciado, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, numeral III, apartados A y B.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en su
vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral IV
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]