ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/307/PEF/698/2024.
ACQyD-INE-98/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos
en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido MORENA que, de
inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra
alojadas en los siguientes vínculos Internet o, en su caso, difuminar la imagen de
todas las personas menores de edad que ahí aparezcan.
1) https://twitter.com/Claudiashein/status/1765143593424220588
2) https://fb.watch/qErpk3N0Ue/
3) https://twitter.com/PartidoMORENAMx/status/1765143593008930912
4) https://fb.watch/qEsDbLg3wy/
5) https://twitter.com/Claudiashein/status/1765206465470672946
6) https://fb.watch/qErjSAawqh/
7) https://twitter.com/PartidoMORENAMx/status/1765206464254333203
8) https://fb.watch/qEss3g7kHj/
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración donde se hayan difundido los videos objeto de pronunciamiento
debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado B)
numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo y al Partido MORENA:
1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal
ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren
los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o
videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas
menores de edad que en ellos aparezcan.
QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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