ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DE CLAUDIA DELGADILLO GONZÁLEZ, CANDIDATA DE LA COALICIÓN SEGUIMOS HACIENDO HISTORIA EN JALISCO Y EL PARTIDO VERDE ECOLIGISTA DE MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL CUADERNILLO AUXILIAR DE MEDIDA CAUTELAR UT/SCG/CAMC/OPLE/JAL/CG/3/2024. CIUDAD DE MÉXICO,
ACQyD-INE-95/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el partido político Movimiento Ciudadano respecto del promocional “PROG SOC JALISCO” con folios RV00456-24 y RA00394-24, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]