ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPULVEDA, EN SU CARÁCTER DE PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR LA PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA CON USO DE RECURSOS PÚBLICOS, ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, USO DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN Y VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1249/PEF/263/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JMV/JL/NL/1280/PEF/294/2023
ACQyD-INE-93/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la difusión de la propaganda denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]