RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000398 (UT/24/00386)
INE-CT-R-0080-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada las áreas UTCE (puntos 6 y 12) y UTF (puntos 5, 6 y 12 respecto de procedimientos no resueltos)
Tercero. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEA (puntos 1 a 12), DJ (puntos 1,2, 5, 6, 7,8, 10 a 12), DS (puntos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11 y 12) y UTF (puntos 3, 4, 9 y 10), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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