ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PARTIDO MORENA Y CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA POR LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/300/PEF/691/2024
ACQyD-INE-92/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, solicitada por el
Partido de la Revolución Democrática, respecto de la difusión de los
promocionales pautado por el partido político MORENA identificados como
“TRANSFORMACIÓN CB”, folio RV00495-24 (versión radio) y “V2
TRANSFORMACIÓN CB”, folio RV00565-24, de conformidad con los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, numeral 3 del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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