ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DE CAMPAÑA FEDERAL QUE LE CORRESPONDE, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PVEM/CG/287/PEF/678/2024.
ACQyD-INE-91/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el
Partido Verde Ecologista de México, respecto de los promocionales CAM FED SENLLEGO LA HORA DEL CAMBIO V2, con folio RV00465-24; y CAM FED SEN LLEGO
LA HORA DE AVANZAR V1, con folio RV00466-24, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, inciso a), de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertiente de
tutela preventiva, solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, respecto de los
promocionales CAM FED SEN LLEGO LA HORA DEL CAMBIO V2, con folio
RV00465-24; y CAM FED SEN LLEGO LA HORA DE AVANZAR V1, con folio
RV00466-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 3, inciso b), de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]