ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADAS POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PVEM/CG/286/PEF/677/2024.
ACQyD-INE-90/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto
del uso indebido de la pauta, respecto de la difusión del promocional CAM FED
SEN NL JUAN CARLOS RUIZ, con folio RV00564-24 [versión televisión], en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional CAM FED SEN NL JUAN CARLOS RUIZ, con folio RV00564-24
[versión televisión].
Apercibiéndolo que, de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva,
de acuerdo con la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de
conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, que en un plazo que no podrá exceder de doce horas,
contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen las acciones
necesarias para evitar la difusión del promocional CAM FED SEN NL JUAN
CARLOS RUIZ, con folio RV00564-24 [versión televisión].
Y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
CUARTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional CAM FED SEN NL JUAN
CARLOS RUIZ, con folio RV00564-24 [versión televisión].
Y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en la
parte final del considerando CUARTO, numeral III, del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]