RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000402 (UT/24/00390)
INE-CT-R-0068-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total, formulada por las áreas 6. JL-CHIH, 15. JL-JAL (respecto a la JLE y JDE 05, 06, 08, 10, 11 y 16), 20. JL-OAX y 28. JL-TAMPS de la información relativa a lo que incluye el servicio de vigilancia contratado (punto 3), por un plazo de 5 (cinco) años. Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (totalidad de la solicitud respecto a las JLE, JDE y formalización de los contratos), DJ (punto 1), 15. JL-JAL (punto 1 respecto a oficinas centrales) y 31. JL-YUC (punto 1 respecto a las oficinas centrales), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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