RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000399 (UT/24/00387)
INE-CT-R-0067-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DECEyEC, DEOE y DS, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad. Segundo. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área DECEyEC (totalidad de la solicitud), respecto de las SED.
Tercero. Incompetencia. Si bien el área DS manifestó incompetencia respecto a la totalidad de la solicitud, esta señaló que la información requerida la pudiera tener otro sujeto obligado, asimismo, es importante señalar que el área DECEyEC subsana dicha incompetencia, por lo que no hay materia para análisis.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición con la finalidad de que realice su solicitud a los ministerios públicos (federal y de las entidades federativas).
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]