RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424000554 (UT/SADP/24/00028)
INE-CT-R-PDP-0008-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la JL-JAL, toda vez que la información requerida por la persona solicitante es inexistente con las precisiones analizadas en el apartado E, ya que no se encuentra en posesión del INE.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, la respuesta proporcionada por la JL-JAL y los documentos puestos a su disposición.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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