ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MORENA, Y SU CANDIDATA A LA PRESIDENCIA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/239/PEF/630/2024 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PAN/CG/241/PEF/632/2024 Y UT/SCG/PE/PAN/CG/242/PEF/633/2024.
ACQyD-INE-81/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de la medida cautelar solicitada respecto
del uso indebido de la pauta, respecto de la difusión de los promocionales
denominados:
No. Versión Folio
1 V2 LAS Y LOS LEGISLADORES RV00549-24 [versión televisión]
2 V2 LEGISLADORAS RV00550-24 [versión televisión]
3 LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA RA00525-24 [versión radio]
En términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral
3.
SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído,
los promocionales denominados:
No. Versión Folio
1 V2 LAS Y LOS LEGISLADORES RV00549-24 [versión televisión]
2 V2 LEGISLADORAS RV00550-24 [versión televisión]
3 LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA RA00525-24 [versión radio]
Apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o de reserva,
de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de
conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de radio y televisión que estén en el
supuesto del presente acuerdo, que en un plazo que no podrá exceder de
veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo,
realicen las acciones necesarias para evitar la difusión de los promocionales
denominados:
No. Versión Folio
1 V2 LAS Y LOS LEGISLADORES RV00549-24 [versión televisión]
2 V2 LEGISLADORAS RV00550-24 [versión televisión]
3 LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA RA00525-24 [versión radio]
Y de igual manera realicen la sustitución de dichos materiales, con los que indique
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
CUARTO. Se ordena a la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato informe a los concesionarios de radio y
televisión, que no deberán difundir los promocionales denominados:
No. Versión Folio
1 V2 LAS Y LOS LEGISLADORES RV00549-24 [versión televisión]
2 V2 LEGISLADORAS RV00550-24 [versión televisión]
3 LAS Y LOS LEGISLADORES MORENA RA00525-24 [versión radio]
Y realizar la sustitución de dichos materiales por los que ordene esa misma
autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]