ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA E INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PROPAGANDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/192/PEF/583/2024, UT/SCG/PE/RALD/CG/193/PEF/584/2024 Y UT/SCG/PE/RALD/CG/194/PEF/585/2024, ACUMULADOS
ACQyD-INE-80/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel
Lecón Domínguez, respecto al retiro de la propaganda en pinta de bardas, con la leyenda “#XÓCHITL VA” seguido de un corazón con una ‘X o corazones, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II.
En consecuencia, se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que, de inmediato, en
un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar las pintas de las bardas de mérito:
Imagen Dirección
Av. Luis Echeverría. Mz 4, Lt 8,
colonia Torres del Potrero, C.P.
01840, Ciudad de México.
19º19´45.8”N99°15´20.8”W
Av. Luis Echeverría, Cedros,
Álvaro Obregón, Ciudad de
México.
19º19´47.2”N99°15´25.2”W
Av. Luis Echeverría 59, Cedros,
Álvaro Obregón, C.P. 01840,
Ciudad de México.
19º19´46.2”N99°15´25.1”W
Calle Glaciar, San José del Olivar,
C.P. 01780, Álvaro Obregón,
Ciudad de México (en dirección a
la Universidad Anáhuac Sur)
19º20´08.3”N 99°13´50.6”w
Cuarta Cda. del Sur 1, Lomas de
la Era, Álvaro Obregón, 01860,
Ciudad de México.
19º19´34.2”N 99°15´44.8”W
Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a
que eso ocurra.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]