ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN SU VERTIENTE DE TUTELA PREVENTIVA, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE LA DIRECCION GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN FEDERAL Y OTRAS PERSONAS, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA; Y LA SUPUESTA ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN RADIO, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/120/PEF/511/2024.
ACQyD-INE-77/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional,
en su vertiente de tutela preventiva, en términos de lo precisado en el considerando
CUARTO, numeral 2, inciso c), del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía,
en su carácter de responsable de la producción y difusión de La Hora Nacional,
asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con
el principio de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos,
coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y demás personas vinculadas con
la contienda electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la
norma fundamental.
TERCERO. Se ordena al Instituto Politécnico Nacional, en su carácter de parte
obligada contractualmente a la producción y difusión de La Hora Nacional, asegurarse
de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio
de imparcialidad en relación con la competencia entre partidos políticos, coaliciones,
aspirantes, precandidatos, candidatos y demás personas vinculadas con la contienda
electoral, en términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la norma
fundamental.
CUARTO. Se ordena a Leonora Milán Fe y Javier Ramírez Gómez así como a quienes
intervengan en la locución producción y realización de “La Hora Nacional”, que
apeguen su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con
prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que
favorezcan o perjudiquen a un partido político o coalición; o bien a personas aspirantes,
precandidatas, candidatas a cargos de elección popular que se presenten como una
opción política, así como de emitir pronunciamientos de índole electoral, con el fin de
asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de imparcialidad y equidad
en la contienda electoral.
QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral.
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