RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000304 (UT/24/00295)
INE-CT-R-0059-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de
confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (pronunciamiento
negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de
denuncias) y OIC [sobre el pronunciamiento de existencia o
inexistencia de denuncias, investigaciones y procedimientos en
trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme
(no graves)]. Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de
incompetencia formulada por el área OIC (sanciones por faltas
administrativas graves).
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia
formulada por las áreas DESPEN (puntos 2 y 3) y DJ (puntos 1 y 2)
no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha
determinado obviar el análisis.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir
su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar
con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad
de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la
presente resolución podrá interponer el medio de impugnación
respectivo.
- Resoluciones [1645]