RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031424000471 (UT/SCDP/24/00001).
INE-CT-R-PDP-0006-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de cancelación de datos personales derivado de la inexistencia declarada por la DJ respecto a la grabación referida en el apartado D de la presente resolución, y, en consecuencia, la imposibilidad para destruir de la misma.
Segundo. Entréguese a la persona solicitante, el documento denominado “Consentimiento informado” proporcionado por la DJ en su respuesta.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado E de la presente resolución.
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