ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 EN CONTRA DE GILBERTO ARMENTA Y/O @MENSAJERO34, PERSONA USUARIA DE LA RED SOCIAL X, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PROTEGIDO/CG/209/PEF/600/2024.
ACQyD-INE-75/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares, por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir VPMRG, por las
razones establecidas en el considerando QUINTO, INCISO C), NUMERAL I, de la presente determinación y, en consecuencia, se ordena a Gilberto Armenta y/o
@mensajero34, así como a la red social X, que de manera inmediata y en un plazo
que no podrá excederse de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación
correspondiente, retiren la publicación contenida en la siguiente liga electrónica:
https://twitter.com/mensajero34/status/1757929149031981545?s=48&t=YzMQBf48
54D%20UOFOxpHFVGQ.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, por las razones establecidas en el considerando QUINTO,
INCISO C), NUMERAL II, de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al encargado de despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]