ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAYMUNDO RAMÍREZ CABALLERO, EN CONTRA DE KRISHNA KARINA ROMERO VELÁZQUEZ, POR LA SUPUESTA DIFUSIÓN EXTEMPORÁNEA DE SU SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS, POR MEDIO DE PROPAGANDA FIJA COLOCADA EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/RRC/JD19/MEX/121/PEF/512/2024 Y UT/SCG/PE/RRC/JD19/MEX/122/PEF/513/2024, ACUMULADOS
ACQyD-INE-66/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por
Raymundo Ramírez Caballero, en los términos y por las razones establecidas en
el considerando CUARTO, numeral 3, apartados A, C y D de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares formulada por
Raymundo Ramírez Caballero, en los términos y por las razones establecidas en
el considerando CUARTO, numeral 3, apartado B de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a la Diputada Federal Krishna Karina Romero Velázquez,
que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas,
realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad
pintada en las bardas a que se refiere el considerando CUARTO, numeral 3,
apartado B de la presente determinación; así como, la colocada en cualquier
otra ubicación en que se haya difundido el mismo o similar contenido, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello
ocurra.
CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a la Diputada Federal Krishna
Karina Romero Velázquez, que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas
de sus aspiraciones políticas a los límites y parámetros constitucionales
antes expuestos, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los
principios de legalidad y equidad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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