ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, CONCESIONARIO DEL CANAL 33, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN AL MODELO DE COMUNICACIÓN POLÍTICA POR EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS CON FINES POLÍTICO-ELECTORALES Y LA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD EN LA CONTIENDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/114/PEF/505/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PRI/CG/115/PEF/506/2024
ACQyD-INE-65/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara la improcedencia de la medida cautelar solicitada por los
partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respecto de que a
la estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito brinde una cobertura
equitativa a los precandidatos a la Presidencia de la República, de conformidad con
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado A, del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos
políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional bajo la figura de tutela
preventiva, en términos de lo precisado en el considerando CUARTO, apartado
B, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se hace un llamado a la estación de televisión XEIPN, Canal Once del
Distrito Federal, y sus repetidoras, para que tengan en cuenta las recomendaciones
contenidas en el Acuerdo INE/CG454/2023, emitido por el Consejo General de este
Instituto, en el que aprobó los Lineamientos generales que, sin afectar la libertad de
expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades,
se recomiendan a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña, de los partidos políticos y de las
candidaturas independientes del proceso electoral federal 2023-2024.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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