consulta realizada por el instituto electoral del estado de mexico (ieem)
Consulta
Por este medio respetuosamente me permito solicitar a Usted, sea el amable conducto para hacer una consulta a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México, respecto a los términos del procedimiento para la devolución por parte de los representantes de cada uno de los partidos políticos o, en su caso, de los candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla, una vez concluido el escrutinio y cómputo en la casilla, de la lista nominal de electores definitiva con fotografía y la lista nominal de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral que les fue entregada, con la finalidad de documentar este acto y brindar certeza el Instituto Electoral del Estado de México y a los partidos políticos sobre el cumplimiento de esa obligación; o bien, si por el contrario los partidos políticos o, en su caso, los candidatos independientes no los devuelven en esa oportunidad, lo hagan dentro de los plazos señalados en el numeral 65 de los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del padrón electoral y la lista nominal de electores a los organismos públicos locales, para los procesos electorales 2016-2017, aprobado mediante Acuerdo número INE/CG795/2016 de fecha 16 de noviembre de 2016.
En este mismo orden de ideas le solicito también, se consulte sobre la viabilidad de agregar en el Acta de Escrutinio y Cómputo que se utilizará en las casillas durante la Jornada Electoral del 4 de junio del presente año, para la elección de Gobernador del Estado de México, un apartado en el que se consigne si los representantes de cada uno de los partidos políticos o, en su caso, de los candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla realizan o no, la devolución de [la lista nominal de electores definitiva con fotografía y la lista nominal de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral que les fue entregada] al concluir el escrutinio y cómputo de la casilla; señalando además en ese mismo apartado, que este instrumento registral no fue reproducido ni almacenado por algún medio, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 91 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en materia de protección de datos personales.
- Informes [378]