ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO FRAUDE A LA LEY Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIBLES A MORENA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN RADIO Y TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/161/PEF/552/2024 Y UT/SCG/PE/PAN/CG/162/PEF/553/2024 ACUMULADO.
ACQyD-INE-62/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto de la difusión de los promocionales “Llama de la Esperanza”, con folio RA00265-24, para radio y “Llama de la Esperanza V2”, con folio RV00256-24, para televisión, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]