ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LOS SUPUESTOS ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS; DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/142/PEF/533/2024, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SUP-AG-5/2024.
ACQyD-INE-61/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A), del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado B, de la presente determinación.TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]