ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/484/2024.
ACQyD-INE-59/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se vincula a la Directora General de Comunicación Digital del Presidente de la República, para que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar, o en su caso, modificar la publicación que se encuentra alojada en el vínculo de internet: ▪ https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/2382412918815354 Así como de cualquier otra red social o plataforma en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral en un plazo que no podrá exceder de seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se hace un llamado a José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador del Estado de San Luis Potosí, a apegar su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, incluyendo sus interacciones por redes sociales, así como tener un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, así como cualquier pronunciamiento de índole electoral, pues ello sería contrario al principio constitucional de equidad en la contienda electoral.
CUARTO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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