ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA, VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/32/PEF/423/2024.
ACQyD-INE-58/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón Domínguez, respecto al retiro de la propaganda contenida en la barda denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado 2, inciso b).
En consecuencia, se ordena al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, enun plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la pinta de la barda de mérito:
Barda Núm. Dirección Imagen representativa
1
Calle Jalisco, esquina con Blvd. Adolfo López Mateos, Progreso Tizapán, C.P. 01080, Ciudad de México, CDMX. 19.33944, -99.20325 (sobre la barda lateral de incorporación).
Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]