ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE PROPAGANDA DE PRECAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/10/PEF/401/2024.
ACQyD-INE-57/2043
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la medida cautelar solicitada por Rafael Ángel Lecón Domínguez, respecto al retiro de la de la propaganda en pinta de bardas, con la leyenda “#XÓCHITL VA” seguido de un corazón con una ‘X, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado III.
En consecuencia, se ordena al Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las pintas de las bardas de mérito:Debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]