RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000117 (UT/24/00114)
INE-CT-R-0035-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública y las respuestas que emitieron las áreas DEPPP, UTF, UTTyPDP-PDT y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTF, UTTyPDP-DPT y UTVOPL (por lo que respecta al ámbito federal), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP, UTF, UTTyPDP-DPT y UTVOPL (por lo que respecta al ámbito local de la solicitud).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL del Estado de su interés, no se omite mencionar que los estados que tendrán elecciones locales son Chiapas, Ciudad de México (jefatura de Gobierno), Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]