RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000015 (UT/24/00015) Y SU ACUMULADA 330031424000016 (UT/24/00016)
INE-CT-R-0030-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, DEPPP, DS y UTF, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTF (punto 1), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (punto 2) y UTF (punto 2) en relación con financiamiento asignado a partidos políticos locales.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los 32 OPL en las entidades federativas de la República Mexicana, o bien ante los partidos políticos nacionales con acreditación local de interés, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]