RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 13973/23
INE-CT-R-0029-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DEPPP (punto único, relativa a “…información sobre el monitoreo de medios de comunicación, tanto impresos como digitales, que realiza el Instituto […] cualquier transcripción, captura o pieza de información original que haya recolectado el Instituto en su monitoreo de medios de comunicación, tanto de circulación nacional como local. Se solicita que dicha información contenga fecha, nombre del medio, tipo de medio (e.g., escrito, digital, […]), subtipo de medio (e.g., para medios escritos, periódicos, seminarios o revistas) …”, distinta a monitoreo de la transmisión de la pauta electoral, spots de radio y televisión y monitoreo de espacios noticioso”).
Tercero. Instrucción. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Cuarto. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del Organismo Garante Nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho Organismo.
- Resoluciones [1645]