ACUERDO DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LAS ÁREAS RESPONSABLES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SEÑALADAS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, APROBADAS MEDIANTE EL ACUERDO INE/CGYPE/0010/2021
INE/CGyPE/002/2024
Acuerdo
PRIMERO. - Se aprueba la modificación de competencia de las áreas responsables para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia conforme al presente Acuerdo y su Anexo, mismo que forma parte integral del presente instrumento. SEGUNDO. - Queda sin efectos el “ACUERDO DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA POR EL QUE SE ASIGNA LA COMPETENCIA DE LAS ÁREAS RESPONSABLES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SEÑALADAS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, aprobado el 1 de diciembre de 2021. TERCERO. - Se instruye a la Secretaria Técnica, para que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, lo haga del conocimiento vía correo electrónico a las o los Titulares de las áreas responsables del INE, solicitando les sea replicada la notificación a las áreas internas que atiendan la materia de obligaciones de transparencia y a los EOT que designaron. CUARTO. - Se instruye a las y los Titulares de las áreas responsables y del Órgano Interno de Control del INE, den cabal cumplimiento a las obligaciones de transparencia conforme la normatividad aplicable y el presente Acuerdo. QUINTO. - Se hace del conocimiento a las y los Titulares de las áreas responsables del INE y a los EOT, que los procedimientos internos a seguir, para cumplir las OT asignadas, serán establecidos en los Lineamientos que, para el caso, apruebe el CGyPE. SEXTO.- Se hace del conocimiento de las y los Titulares de las áreas responsables del Instituto que el no incluir como área competente al área a su cargo, para atender una o más obligaciones de transparencia, no es excluyente de que al actualizar uno o varios supuestos de las obligaciones precisadas en los artículos 70, 74, fracción I, y 77, de la LGTAIP; 68, 74, 75 y 76, de la LFTAIP; queden exentos de su cumplimiento, luego entonces en caso de generar información posterior a la aprobación del presente Acuerdo, deberán adherirse al cumplimiento de la obligación que sea actualizada.
- Acuerdos [77]