ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASÍ COMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DE HUMANISMO MEXIQUENSE DESPERTANDO CONCIENCIAS Y SUMA CONSTRUYENDO SOCIEDAD, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/485/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/95/PEF/486/2024 ACUMULADOS.
ACQyD-INE-56/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Partido de
la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado A), del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela
preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, numeral 3 de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]