ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPARÁN DE CARA A LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023- 2024, DICTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES UT/SCG/Q/BOD/JD10/VER/86/2023 Y OTROS
ACQyD-55/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las
novecientas veintiún personas a que se hace referencia en el antecedente XIV de
la presente resolución, para el caso de que a la fecha hayan sido contratados para
los cargos de supervisores electorales y/o capacitadores asistentes electorales en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. Glósese copia de la presente determinación a cada uno de los
expedientes que involucra, para los efectos legales procedentes.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]