ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA MAGDALENA PÉREZ TORRES, POR PROPIO DERECHO, EN CONTRA DE LA DIPUTADA FEDERAL JULIETA ANDREA RAMÍREZ PADILLA, POR LA PROBABLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VULNERACIÓN A LOS TIEMPOS DE ACTOS DE DIFUSIÓN DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 242, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MMPT/JL/BC/1368/PEF/382/2023.
ACQyD-INE-53/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares formulada por
María Magdalena Pérez Torres, en los términos y por las razones establecidas en
el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares formulada por María
Magdalena Pérez Torres, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, numeral 2, apartado B de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a la Diputada Federal Julieta Andrea Ramírez Padilla, que
de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, realice las
acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad pintada en las
bardas a que se refiere el considerando CUARTO, numeral 2, apartado B de la
presente determinación; así como, la colocada en cualquier otra ubicación en
que se haya difundido el mismo contenido o similar, debiendo informar de su
cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra.
CUARTO. Se ordena realizar un recordatorio a Julieta Andrea Ramírez Padilla,
que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas de sus aspiraciones
políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en
particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad
y equidad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]