ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA ATRIBUIBLE AL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/116/PEF/507/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/119/PEF/510/2024 ACUMULADOS.
ACQyD-INE-51/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos políticos
Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respecto de la difusión del
promocional pautado por el partido político Movimiento Ciudadano identificado
como “MICHELLE GENÉRICO V2”, con folio RV00206-24 (versión televisión), de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, del
presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]