ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA Y LA INFRACCIÓN A NORMAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL, EN EL MARCO DEL PROCESO COMICIAL FEDERAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/103/PEF/494/2024
ACQyD-INE-50/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitada por
MORENA, respecto a la publicación materia de inconformidad, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por el quejoso respecto a la publicación denunciada, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este
acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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