ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CULPA IN VIGILANDO Y DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/71/PEF/462/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/91/PEF/482/2024.
ACQyD-INE-49/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela
preventiva, solicitadas por el Partido Acción Nacional, mediante su representante
propietario ante el Consejo General de este Instituto, en términos de los argumentos
esgrimidos en el Considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]