ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA ATRIBUIBLE AL PARTIDO LOCAL FUTURO Y A JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE UN PROMOCIONAL EN TELEVISIÓN, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/111/PEF/502/2024.
ACQyD-INE-48/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar, solicitada por el
Partido Revolucionario Institucional, respecto de la difusión del promocional
pautado por el partido político Futuro identificado como “SOMOS FUTURO”, con
folio RA00213-24 (versión radio), de conformidad con los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, inciso B), del presente acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto de la difusión del promocional pautado por
el partido político Futuro identificado como “SOMOS FUTURO”, con folio
RV00203-24 (versión televisión), de conformidad con los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, inciso A), del presente acuerdo.
TERCERO. Se ordena al partido político Futuro, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “SOMOS FUTURO”, con folio RV00203-24 (versión
televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o
de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución,
de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
identificado como “SOMOS FUTURO”, con folio RV00203-24 (versión televisión) y
de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada
autoridad electoral.
QUINTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “SOMOS
FUTURO”, con folios RV00203-24 (versión televisión), y realizar la sustitución de
dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
SEXTO. Es procedente la tutela preventiva, solicitada por el quejoso de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso
C), del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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