ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, TODO ELLO EN EL MARCO DEL PROCESO COMICIAL FEDERAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1344/PEF/358/2023.
ACQyD-INE-047/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido Acción Nacional, respecto de las publicaciones realizadas por Claudia Sheinbaum
Pardo en sus perfiles verificados de YouTube, Instagram, Facebook, X (antes Twitter); y
Mario Delgado Carrillo en Facebook, así como aquellas difundidas por los medios de
comunicación digitales: Proceso, El Heraldo de Tabasco, XeVT 104.1 FM, el Debate y
XeVT 91.7 FM, en sus plataformas públicas de internet, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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