ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, POR EL PROBABLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DEL SPOT MICHELLE FOSFO FOSFO 2, PARA TELEVISIÓN, Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/72/PEF/463/2024.
ACQyD-INE-45/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto del promocional MICHELLE FOSFO FOSFO 2, para televisión (con folio RV01055-23), en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]