ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG, AMBOS DIPUTADOS FEDERALES; DANTE DELGADO RANNAURO Y CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, AMBOS SENADORES DE LA REPÚBLICA; MÓNICA PAOLA MAGAÑA MENDOZA, DIPUTADA LOCAL DE JALISCO Y BIBY KAREN RABELO DE LA TORRE, PRESIDENTA MUNICIPAL DE CAMPECHE, CAMPECHE, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EQUIDAD, NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/46/PEF/437/2024.
ACQyD-INE-43/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso A).
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso B).
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso C).
CUARTO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso D), en consecuencia se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de Nuevo León, y al partido Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones necesarias para eliminar las publicaciones alojadas en los siguientes vínculos electrónicos, así como de cualquier otra plataforma en la que se haya difundido, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que eso ocurra.
Movimiento Ciudadano
1.https:/www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=344943541665530
Samuel Alejandro García Sepúlveda.
1. https://twitter.com/samuel_garcias/status/1745279266961449443?s=48&t=K8bRk_DDJbZGQLaB71wq6g
2. https://www.tiktok.com/@samuelgarciasepulveda/video/7322674506219408646?_r=1&_t=8iw8Cuu21u2
3. https://www.facebook.com/watch/?v=690540996479057&extid=WA-UNKUNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing&mibextid=gC1gEa
4. https:/twitter.com/samuelgarcias/status/1745203719740809628?s=48&t=K8bRk_DDJbZGQLaB71wq6g
5. https://www.instagram.com/p/C174gs6r6N3/?igsh=MTNxMWJ6enBzeDhIN A%3D%3DQUINTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas en su modalidad de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso E).
SEXTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas relacionadas con uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado II, inciso F).
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]