ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LUIS FERNANDO LAURRABAQUIO GARCÍA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LA COALICIÓN ‘FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO’, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/LFLG/CG/1/PEF/392/2024.
ACQyD-INE-41/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por Luis Fernando Laurrabaquio García, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, de la presente resolución.TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
- Acuerdos [2087]