RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 14616/23
INE-CT-R-0023-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero.
Información pública. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DJ, OIC y UTCE, consideradas como públicas.
Segundo.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ y OIC (punto 1).
Tercero.
Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área OIC (punto 2, faltas administrativas no graves)
Cuarto.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (punto 2, faltas administrativas graves).
Quinto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante dirigir su petición ante el TFJA.
Sexto.
Incompetencia. En virtud de que la manifestación de incompetencia señalada por la UTCE no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Instrucción. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Quinto. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del Organismo Garante Nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho Organismo.
- Resoluciones [1645]